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Precios negativos y RECORE

¿Cómo afectan los precios negativos a las instalaciones RECORE?

Debido a la alta penetración renovable y la configuración actual del mercado eléctrico, en 2024 se empezó a tener precios negativos en las horas centrales del día. 

Esta situación afecta de manera muy particular a los productores con instalaciones RECORE, por lo que vale la pena hacer una pequeña reflexión al respecto.

¿Qué son las instalaciones RECORE?

Se conoce como instalaciones RECORE aquellas instalaciones renovables, cogeneración y residuos anteriores al 2013 que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

En el Artículo 24 se indica que “Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica […] deberán elegir una de las opciones siguientes:

a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatio-hora
b) Vender la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en céntimos de euro por kilovatio-hora.»

Las instalaciones que se acogieron a la segunda opción no tienen problema, pues pueden participar libremente en el mercado de ofertas o por contratos bilaterales.

El problema ahora lo tenemos con las que escogieron la primera opción, ya que éstas, según el Artículo 31 del Real Decreto ya citado “realizarán la venta de su energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado, a los efectos de la cuantificación de los desvíos de energía, y en su caso, liquidación del coste de los mismos, bien directamente o a través de su representante. Para ello, realizarán ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario.

¿Por qué los precios negativos afectan al RECORE?

Esto tenía sentido cuando el precio mínimo del mercado diario era cero por aquel entonces, por lo que estas plantas siempre casaban en el mercado. Sin embargo, esto cambió por la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos y el precio mínimo de oferta pasó a situarse en -500€/MWh, dando pie a que se den precios negativos como está empezando a suceder.

El problema al que se enfrentan estas instalaciones cuando se dan precios negativos es que se quedan fuera del mercado y están obligadas a parar, pero su antigüedad y diseño les hace muchas veces inviable detener la producción salvo que se haga de manera manual.

Además, estas instalaciones reciben unas primas cuya percepción está condicionada  a la entrega a la red una energía mínima anual calculada en horas equivalentes y justificada trimestralmente, por lo que en algunos casos extremos pueden llegar a perder estas primas y dejar de percibir ingresos. Y esto es un riesgo.

Esta casuística debería haberse tenido en cuenta a la hora de modificar el precio mínimo por debajo de cero y se debería haber actualizado a la vez la forma de participación en el mercado de este tipo de instalaciones. Del mismo modo que se ajustaron sus primas por los sobre ingresos que estaban teniendo durante el 2022 – la guerra de Ucrania elevó los precios del pool por el incremento del precio del gas, la tecnología marginalista que marcaba el precio en aquel momento –  debería actualizarse ahora ante esta situación contraria, no sólo en cuanto a los niveles retributivos, si no también a la operativa que les obligan.

Solución del RD 917/2025

El Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, ha corregido precisamente este desajuste para que las instalaciones RECORE no se vean penalizadas injustamente por los precios negativos del mercado diario.

A partir de su entrada en vigor:

  • No se contabilizan como horas válidas las horas del mercado diario en las que el precio sea negativo durante seis horas consecutivas o más.
    ➜ En esas franjas, la energía que no pueda verterse no reduce el número de horas equivalentes de funcionamiento.
  • Se tiene en cuenta el efecto de las restricciones técnicas (curtailments) gestionadas por el operador del sistema.
    ➜ Si REE ordena parar o limitar la producción por motivos de red, esa energía no penaliza tampoco las horas equivalentes.
  • Las correcciones por horas equivalentes solo afectan a la retribución a la inversión (RI), no a la retribución a la operación (Ro).
  • Además, se habilita un procedimiento de fuerza mayor para situaciones excepcionales (por ejemplo, DANA o fenómenos naturales) que impidan operar con normalidad.

En definitiva, el nuevo decreto no introduce más subvenciones, sino que corrige un vacío normativo: evita que plantas acogidas a regímenes retributivos antiguos pierdan ingresos por causas fuera de su control. Es una actualización técnica y de justicia regulatoria, no una ayuda adicional.

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